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Acatlan de Juarez
jueves, octubre 17, 2024

Transparencia

C. Socorro Lupercio

Titular de la Unidad de Transparencia

El sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acatlán de Juárez a través de su Unidad de Transparencia le da la bienvenida y pone a su disposición la información pública que se genera en distintas de sus áreas internas, cumpliendo así, con la atribución establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceder a la información, optimizando los mecanismos para consultar y solicitar información pública.


Artículo 8. Información fundamental

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:

AVISO DE PRIVACIDAD, DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DEL SISTEMA DIF DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO.

a) La ley General, la presente Ley y su Reglamento.

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.

c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto.

d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto.

e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto.

f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional.

g) Las actas y resoluciones del comité de Transparencia.

h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado.

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad.

m) El manual y formato de solicitud de información pública.

n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.

ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.

b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.

c) Las leyes federales y estatales.

d) Los reglamentos federales, estatales y municipales.

e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;

b) Los apartados de los programas federales.

c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

e) Los programas regionales.

d) Los programas estatales.

f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.